KYC (Know Your Customer) es el conjunto de procesos por los que un broker identifica y verifica a sus clientes antes de permitirles operar: documento de identidad, prueba de domicilio, a veces verificación biométrica y, en cuentas de mayor volumen, documentación sobre el origen de los fondos y la fuente de ingresos. AML (Anti-Money Laundering) es el marco más amplio de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo, que incluye el KYC como componente pero también abarca monitoreo continuo de transacciones, reporte de operaciones sospechosas a las unidades de inteligencia financiera correspondientes y procedimientos de due diligence reforzada para clientes de alto riesgo.
Todo broker regulado bajo un marco Tier 1, Tier 2 o Tier 3 está obligado a aplicar procedimientos KYC y AML documentados. Los estándares internacionales son definidos por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) y adoptados con variaciones por los reguladores nacionales. FCA, CySEC, ASIC, BaFin y los reguladores con pasaporte MiFID II aplican versiones robustas del marco. Reguladores offshore como FSA Seychelles o VFSC lo exigen formalmente pero con capacidad de supervisión considerablemente más limitada.
Para el cliente, los procedimientos KYC y AML se experimentan como fricción en el onboarding: envío de documentos, verificación de identidad, preguntas sobre fuente de ingresos, limitaciones al depósito antes de la verificación completa. Para el broker, son un costo operativo obligatorio y una línea de defensa legal. Para el regulador, son el mecanismo principal por el que la regulación financiera efectivamente llega al cliente.

