
La Resolución BCB 561 no prohibió las stablecoins en Brasil. Eso no fue lo que pasó el 30 de abril, aunque buena parte de los titulares en español sugieran lo contrario. La norma del Banco Central de Brasil cierra una vía específica dentro del régimen eFX, el marco regulado para pagos y transferencias internacionales digitales. Fuera de ese canal, las stablecoins en Brasil siguen operando bajo su propio régimen, con licencias, reglas de capital y supervisión del propio BCB.
La distinción importa porque cambia por completo qué tienen que ajustar las fintechs, qué siguen pudiendo hacer los inversores y qué señal manda Brasil al resto de la región.
El eFX es un sistema regulado para movimientos transfronterizos digitales, lanzado en octubre de 2021. Lo usan instituciones autorizadas para procesar pagos en el exterior, remesas, retiros y transferencias internacionales. Lo que la Resolución BCB 561 modificó fue el Artículo 50 de la Resolución 277, donde se establece cómo deben liquidar los proveedores de eFX con sus contrapartes en el exterior. La nueva redacción es explícita. La liquidación entre el proveedor de eFX y su contraparte extranjera debe hacerse exclusivamente por operación de cambio o por movimiento en cuenta de no residente en reales mantenida en Brasil. El uso de activos virtuales queda prohibido en ese flujo específico.
Esa es la frase que se viralizó y ahí empezó la confusión.
El abogado brasileño Daniel de Paiva Gomes, especialista en regulación cripto, explicó en un análisis público que la prohibición no toca el régimen general de activos virtuales. El propio marco del BCB trata las transferencias internacionales en activos virtuales como una categoría separada bajo el Artículo 76-A, I, regulada por las Resoluciones 519, 520 y 521 que entraron en vigor el 2 de febrero de 2026. Esa categoría sigue operativa. Los proveedores de servicios de activos virtuales autorizados por el BCB pueden seguir procesando transferencias estructuradas como tales, con sus propios requisitos de capital, gobernanza, segregación de activos y reporte.
La 561 no creó un régimen nuevo. Hizo explícito lo que el marco ya implicaba. El eFX nunca contempló a los activos virtuales como mecanismo de liquidación. La redacción anterior del Artículo 50 hablaba solo de operaciones de cambio tradicionales y movimientos en reales por cuentas de no residentes. Lo que el regulador cerró fue la posibilidad de que una empresa de pagos fiat dentro del eFX usara stablecoins por detrás como infraestructura de liquidación, evitando los requisitos del régimen de activos virtuales. Eso es arbitraje regulatorio, y el BCB lo dijo sin rodeos. Si la operación es de remesa fiat, va por el rail eFX. Si es transferencia en activos virtuales, va por el rail VASP.
La diferencia entre los dos rails no es decorativa. El régimen VASP exige capital mínimo de entre 10,8 y 37,2 millones de reales según la actividad, además de auditoría independiente, segregación de activos del cliente y autorización formal del BCB. El eFX exige otro set de obligaciones, pensado para liquidación bancaria tradicional. Una empresa que estructure flujos cripto disfrazados de fiat se ahorra los costos de uno o del otro régimen, según le convenga. Esa es la puerta que el regulador acaba de cerrar.
El número que hay que leer en contexto es el 90 por ciento. El presidente del BCB, Gabriel Galipolo, dijo en febrero de 2025 en un evento del BIS en Ciudad de México que aproximadamente el 90 por ciento de los flujos cripto reportados en Brasil están vinculados a stablecoins. Datos de la Receita Federal estiman que el mercado cripto brasileño mueve entre 6.000 y 8.000 millones de dólares al mes. Esa concentración explica por qué la regulación apunta a la liquidación institucional y no al activo en sí.
Para los operadores con exposición en Brasil, la lectura es operativa, no narrativa. Wise, Nomad y Braza Bank construyeron infraestructura sobre liquidación en stablecoins dentro del eFX. Esas piezas hay que rearmarlas o moverlas al régimen VASP, lo que cambia la estructura de costos y de cumplimiento. La ventana de adaptación va hasta el 31 de mayo de 2027 para empresas sin autorización todavía, y hasta el 30 de octubre de 2026 para registrar la actividad en el sistema Unicad del BCB.
El sector tiende a leer este tipo de movimientos como derrota cripto. La lectura útil es otra. Brasil definió qué tipo de infraestructura quiere para sus pagos internacionales regulados, y los stablecoins quedaron fuera de ese rail específico, no del mercado. La conversación más dura todavía no llegó. El BCB ya envió notas técnicas al Congreso advirtiendo sobre stablecoins emitidas fuera de su supervisión, con argumentos de soberanía monetaria y igualdad regulatoria. Esa pelea, cuando llegue, va a ser sobre el activo. La 561 no lo era.
Si la noticia se sigue contando como prohibición general, lo que se pierde es la pregunta que sí está abierta: cuánto tiempo va a tolerar Brasil que el 90 por ciento de sus flujos cripto se concentre en un activo emitido fuera de su jurisdicción.